26 de noviembre de 2008

Sobre el sentido de la apostasía



A propósito del documento: Ateología: Manifiesto por la Excomunión, publicado por la Federación Internacional de Ateos (FIdA) ofrezco mi visión y mi crítica personal de la actitud facilona de presunto 'desafío' de los compañeros que planean pegar su documento en iglesias, catedrales y obispados católicos romanos, lo que me parece que puede ser una divertida broma, pero que realmente no construye una acción ciudadana en defensa del derecho al control de la información personal, lo que sería más relevante socialmente y desde la perspectiva de la emancipación del control externo sobre nuestras vidas privadas.




Sobre el sentido de la apostasía



Mis padres ya no eran creyentes, pero ante la súplica explícita y enfática de mis abuelas (paterna y materna), consintieron en realizar una ceremonia católica de bautismo. También mis padrinos de bautizo eran ateos declarados. Es decir, que la necesidad de realizar una actividad para responder a las expectativas familiares y sociales, así como la oportunidad de incluir más de cerca a amigos queridos en las vidas de la familia, llevó a una simulación, a primera vista sin mayores consecuencias...

Sin embargo, cada vez que un jerarca católico fundamenta sus intentos de imponer una moral dogmática sobre la sociedad y de negociar prebendas políticas con los poderes públicos en la presunta militancia católica de la mayoría de la población, presuntamente sustentada en las fes de bautizo, vuelvo a considerar que sería pertinente que quienes no avalamos estas posiciones nos deslindáramos de semejante liderazgo, que hagamos visible un movimiento nacional (así sea pequeño inicialmente) que desautorice la manipulación jerárquica de las estadísticas de las fes de bautizo, generalmente realizado sin tomar en cuenta la opinión de los bautizados, que no podíamos defendernos como bebés ante esa imposición...

Me parece que no es cosa menor confundir entre
excomunión y apostasía. La excomunión es un castigo, una exclusión del uso de los sacramentos decretada contra alguien. Evidentemente, si uno renuncia a participar de los sacramentos de determinada comunidad, la 'excomunión' decretada resultaría irrelevante, pues solamente pueden privarnos de lo que deseamos o de aquello de lo que participamos. En cambio, la apostasía se refiere a la exigencia a la jerarquía de la Iglesia Católica Apostólica Romana (ICAR) de que reconozca que algún bautizado ha decidido abjurar de las doctrinas y prácticas de la ICAR. Apostatar es exigir que se nos borre de la lista de bautizados, y así evidenciar la oposición de determinado sector a que la jerarquía de la ICAR siga manipulando las cifras de bautizados para medrar políticamente.

En España con la iglesia han topado muchos solicitantes de que la ICAR tome nota de de su apostasía. Pese a que hay una agencia gubernamental para la protección de los datos personales (que exige que los datos proporcionados con un fin no se comercialicen o utilicen para fines diferentes, que se manejen confidencialmente y que sólo conserven los datos personales mientras se cuente con la autorización de los interesados) la jerarquía de la ICAR ha utilizado todos los medios burocráticos a su alcance para dificultar la toma de nota y borrar de sus registros los datos que el apóstata exija.

En países con una tradición católica predominante históricamente puede sonar engañosamente 'heroico' pretender provocar la declaratoria de excomunión como una supuesta forma de lucha. Sin embargo, me parece que esta es una táctica equivocada. ¿Qué sentido tendría reconocer la eficacia de la excomunión interna? ¿No sería esto validar indirectamente la eficacia simbólica de los mecanismos jerárquicos? Por lo demás, la 'excomunión' no es un derecho, mientras que la apostasía sí lo es. La excomunión es una prerrogativa de los obispos, mientras que la apostasía es exigirles que reconozcan que en uso de su libertad, algunos bautizados han decidido separarse de su doctrina y su práctica autoritaria. No es una diferencia pequeña. Lo que está en juego no es nuestra capacidad para mostrarnos indiferentes ante las condenas al fuego eterno, lo que está en juego es exigir socialmente a los jerarcas autoritarios de la ICAR que nos borren de su lista:
¡No en nuestro nombre, nunca más!

¿Suplicaremos a los jerarcas de la ICAR que nos concedan la gracia de condenarnos al fuego eterno y que nos priven de sacramentos transubstanciados en los que ni creemos, o exigiremos nuestro derecho ciudadano a que conste legalmente que no formamos parte de su lista, que no avalamos su política y que descartamos su doctrina y su práctica autoritaria? ¿Por qué habríamos de presumir coherencia alguna por parte de la jerarquía en cuestión? ¿Por qué habríamos de conceder la razón a la jerarquía de la ICAR en el sentido de que ella sería la suprema y más prístina encarnación de lo religioso en la experiencia humana, y que por lo tanto cualquier crítica contra la jerarquía de la ICAR tendría el efecto automático de demoler la completa categoría de 'lo religioso'?

La principal crítica que hago a este manifiesto de la FIdA es que me parece que, pese a que puede ser un revulsivo fresco que motive muchas discusiones útiles e interesantes, es en todo caso un documento de autoconsumo, no convence a ningún dudoso, solamente refuerza la convicción de los ya convencidos previamente. Pese a que desde la posición ateísta dogmática se acusa a los creyentes de no reflexionar y de deficiencias en su razonamiento, por ninguna parte se ve ninguna demostración de que todos los males de la humanidad provengan ni siquiera de la jerarquía de la ICAR, ya no digamos de 'la religión'. Al parecer, la pereza argumental resulta un riesgo generalizado de la condición humana y no parece que ni la ICAR, ni los creyentes la puedan monopolizar en manera alguna.

Y una vez más, la historia se repite, y como Carlos Marx dijera alguna vez, la primera vez es tragedia, pero la segunda ya es comedia. Cuando Augusto Compte postuló su nueva religión positiva como la vía suprema hacia el progreso continuo de la humanidad, en vez de ofrecer una religión de integridad ética, de búsqueda y de libertad de pensamiento, se autonombró el Papa de la Religión Positiva. Ahora los compañeros de la FIdA se autonombran el I Concilio Ateo (Ateología: I Concilio Ateo), por fortuna, los unitarios sí hemos aprendido algo sobre las trampas de la ortodoxia dogmática autoproclamada por un 'concilio'. Nosotros, a diferencia de la jerarquía de la ICAR y de la FIdA-I Concilio Ateo, no nos autoproclamamos dueños exclusivos de ninguna verdad definitiva, ni consideramos que quienes difieran de nosotros estarían necesaria e irremisiblemente condenados a castigos eternos (el error eterno, según la FIdA).

Saludos en la búsqueda más allá de dogmas.

















3 comentarios:

Unitarius@gmail.com dijo...

La nueva evolución legal parece favorable a la apostasía en México:

http://www.jornada.unam.mx/2008/12/05/index.php?section=politica&article=007n2pol



■ Se modificará el artículo 16 constitucional
Dan aval comisiones para proteger datos personales

Víctor Ballinas y Andrea Becerril

La Cámara de Senadores aprobó ayer reformas al artículo 16 de la Constitución para garantizar la protección de los datos personales, así como obtener su rectificación, cancelación y oposición sobre el manejo de los mismos por parte de cualquier entidad o persona, pública o privada, que tenga acceso o disponga de esa información de los individuos.

En el dictamen de las comisiones que analizaron las reformas se precisa que el 5 de abril de 2006 el senador priísta Antonio García Torres presentó dicha iniciativa y se aprobó el 18 de abril del mismo año; después, el 20 de septiembre de 2007, la Cámara de Diputados la aprobó y fue devuelta al Senado con dos modificaciones.

Sin embargo, al analizarla “se encontró que existían problemas de redacción y sintaxis en la segunda fracción del artículo 16 constitucional, por lo que se decidió presentar un nuevo dictamen para proteger los datos personales”.

Las comisiones dictaminadoras del Senado subrayan que la nueva redacción de la iniciativa aprobada, que será devuelta a San Lázaro para su discusión y aprobación, contó ya con el aval de la Cámara de Diputados, es decir, se consultó con ellos antes de hacer estos cambios, ya que se le harían modificaciones que enriquecen la propuesta.

La redacción que aprobó el Senado es: “toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas, o para proteger los derechos de terceros”.

Anónimo dijo...

Argenpress.info: Ateos de Mendoza y todo el país renunciarán a sus bautismos

Anónimo dijo...

www.mdzol.com: Los apóstatas y los derechos a cambiar de religión o no profesar ninguna

por Carlos Lombardi, docente de la UNCuyo

La “Primera Encuesta sobre Creencias y Actitudes Religiosas en Argentina”, elaborada por el CONICET y publicada en 2008 mostró cifras contundentes referidas a la práctica de la religión católica. Del 75 % de personas que se declaraban católicas, sólo el 23,1 % admitió relacionarse con Dios a través de la institución eclesial. Una lectura más profunda nos lleva a afirmar que la apostasía de hecho es una realidad en nuestro país, mucho más contundente que la apostasía formal, fenómeno relativamente nuevo aunque creciente en países como España, Italia y ahora el nuestro.

El no celebrar ritos, creer en dogmas y doctrinas, cumplir con mandatos morales ni obedecer a la jerarquía eclesiástica por parte de los católicos es un signo que demuestra lo dicho precedentemente.

La noticia de la apostasía colectiva llevada a cabo en varias ciudades del país por parte de grupos agnósticos, ateos y disconformes con las religiones (en especial la católica), tiene que ver con el derecho a cambiar de religión, o de no profesar ninguna.

Desde el punto de vista de las normas jurídicas que entran en juego, se puede analizar el fenómeno de la apostasía en dos planos: a) el de las normas del Estado, b) el de las normas de la Iglesia Católica.

El primero relacionado con las normas constitucionales, tratados internacionales con jerarquía constitucional y legislación complementaria que tutelan ese derecho; mientras que el segundo puede enfocarse desde el Código de Derecho Canónico y sus normas concordantes.

Las normas del Estado en materia de cambio de religión

Sin pretensiones de agotar el tema, mencionemos las normas que tutelan el derecho de los apostatas.

La Constitución Nacional consagra la libertad religiosa en el art. 14 que establece: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: … de profesar libremente su culto”.

La doctrina constitucionalista clásica desdobla la mencionada libertad en dos: a) libertad de creencia (que corresponde al fuero interno de las personas), y la libertad de exteriorizar dichas creencias, de manifestarlas, que es la libertad de cultos propiamente dicha (y que corresponde al fuero externo). Esta libertad debe complementarse con el principio de intimidad, regulado en la primera parte del art. 19 de la Constitución, ya que es una proyección más del referido principio. De manera que la ley fundamental, tutela la libertad religiosa para todas las personas que habiten el suelo argentino.

Asimismo, y conforme el art. 75 inc. 22 de la Carta Magna, existen tratados sobre derechos humanos que tienen jerarquía constitucional, es decir, están en el mismo escalón jerárquico que la Constitución.

El art. Art. 75 inc. 22 menciona como facultad del Congreso el de aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. A renglón seguido enumera los tratados internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos manifestando que “en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos”.

La Declaración Universal de Derechos Humanos en su art. 18, establece: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.

Como se observará, la Declaración va un poco más allá que las normas constitucionales y consagra el derecho a cambiar de religión, implícito en las aquellas.

Otra norma que entra en juego es el art. 43 de la C.N., que regula una garantía para que los ciudadanos protejan sus datos personales. Esta garantía se conoce con el nombre de hábeas data. La norma dice en su tercer párrafo: “Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos”.

Al ser programático el artículo que comentamos, necesita de una ley que lo reglamente. Y esa ley es la 25.326 de Protección de los datos personales. En el caso que nos ocupa interesa el art. 7 (categoría de datos), que establece: “3. Queda prohibida la formación de archivos, bancos o registros que almacenen información que directa o indirectamente revele datos sensibles. Sin perjuicio de ello, la Iglesia Católica, las asociaciones religiosas y las organizaciones políticas y sindicales podrán llevar un registro de sus miembros”. Lo resaltado nos pertenece.

Como se habrá observado, el juego armónico de la legislación mencionada indica que los ciudadanos argentinos, en este caso los llamados apostatas, tienen el derecho de solicitar que sus datos personales sean suprimidos de los registros de bautismos parroquiales.

Y en sentido amplio la Constitución Nacional reconoce un amplio marco de derechos que se relacionan con la libertad religiosa y la intimidad de las personas: libertad de conciencia, de creencias, de profesar el culto y de cambiar de religión o no profesar ninguna.

Las normas de la Iglesia Católica y la apostasía

El cambio de religión en el derecho de la Iglesia no es tan claro y deja ver ciertas contradicciones con la política de respeto hacia la libertad de religión que la institución dice tener, como también una actitud hostil hacia quienes desean dejar formalmente la misma.

Veamos.

El Código de Derecho Canónico define la apostasía en el canon 751 (también se refiere a la herejía y al cisma), como “el rechazo total de la fe cristiana”. Nótese, en primer lugar, la falacia en dicha afirmación por cuanto se puede ser cristiano sin ser católico.

Asimismo, la apostasía está regulada como un delito al que se le aplica una sanción. En efecto, el canon 1364 establece: “El apóstata de la fe, el hereje o el cismático incurren en excomunión latae sententiae…”.

Demás está decir lo absurdo de la tipificación penal como también la sanción ya que la persona que deja de pertenecer a la Iglesia Católica ¿para qué se la sanciona? Resabios de la historia de la inquisición mantenidos en el Código Canónico no obstante su reforma en 1983 a instancias de Juan Pablo II.

Pero la normativa hostil de la Iglesia para con los apostatas no termina ahí.

Como la apostasía debe dársele un trámite formal, el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos sancionó el 13 de marzo de 2006 el Protocolo Nº 10.279/2006 titulado “Actus formalis defectionis ab ecclesia católica”, donde se establecen los “requisitos y las formalidades jurídicas necesarias para que éste se configure como un verdadero “acto formal” de defección”. Fue firmado por el Cardenal Julián Herranz, como presidente y Bruno Bertagna Secretario del Consejo. Asimismo, fue aprobada por Benedicto XVI.

Debe advertirse, en primer lugar, el calificativo “defección”, que forma parte del título del documento que comentamos.

Defección, es un término que proviene del latín defectĭo, -ōnis y significa “Acción de separarse con deslealtad de la causa o parcialidad a que se pertenecía”.

Es decir, se califica a las personas que deciden no pertenecer más a la Iglesia como “desleales”. Nos preguntamos: ¿dónde está la deslealtad? ¿Más bien, no será una acto de profunda honestidad de esas personas para con ellas mismas y con una iglesia a la que no desean pertenecer?

Yendo a los requisitos formales, el punto 1 del mencionado Protocolo establece:

“El abandono de la Iglesia católica, para que pueda ser configurado válidamente como un verdadero actus formalis defectionis ab Ecclesia, también a los efectos de las excepciones previstas en los cánones arriba mencionados, debe concretarse en:

A) La decisión interna de salir de la Iglesia católica;

b) la actuación y manifestación externa de esta decisión;

c) la recepción por parte de la autoridad eclesiástica competente de esa decisión”.

Si aplicamos estos requisitos al acto que se hará próximamente en Mendoza, observamos que se cumplirían todos: decisión interna; la manifestación de esa decisión; la recepción por parte de la autoridad eclesiástica.

Es determinante la exterioridad del acto para que configure un acto formal de apostasía. Lo exige el punto 3, segundo párrafo del protocolo:

“Por otra parte, la herejía formal o (todavía menos) material, el cisma y la apostasía no constituyen por sí solos un acto formal de defección, si no han sido realizados externamente y si no han sido manifestados del modo debido a la autoridad eclesiástica”. Lo resaltado nos pertenece.

Exige el punto 4 la capacidad del católico para llevar a cabo este acto:

“Debe tratarse, por lo tanto, de un acto jurídico válido puesto por una persona canónicamente capaz y en conformidad con la normativa canónica que lo regula (cfr. Cáns. 124-126). Tal acto habrá de ser emitido de modo personal, consciente y libre”.

El segundo párrafo del punto 5 ratifica las penas a las aludimos y cuestionamos:

“Consecuentemente, sólo la coincidencia de los dos elementos –el perfil teológico del acto interior y su manifestación en el modo como ha sido aquí definido– constituye el actus formalis defectionis ab Ecclesia catholica, con las correspondientes penas canónicas (cfr. Can. 1364, § 1)”. Lo resaltado es nuestro.

El punto 6 guarda relación con la ley de protección de datos personales de nuestro país por cuanto indica a la autoridad eclesiástica la obligación de anotar el acto de apostasía. Obsérvese que dice “anotación”, no supresión ni eliminación de los datos personales:

“En estos casos, la misma autoridad eclesiástica competente proveerá para que en el libro de bautizados (cfr. Can. 535, § 2) se haga la anotación con la expresión explícita de que ha tenido lugar la “defectio ab Ecclesia catholica actu formali”.

Algunas conclusiones

Respecto a la legislación de nuestro país, hay pleno reconocimiento al derecho de cambiar de religión o de no pertenecer a ninguna.

La Constitución Nacional y la Declaración Universal de los Derechos del Hombre trazan un marco amplio de reconocimiento del referido derecho. Asimismo, la ley de datos personales 25.326 reconoce a los ciudadanos el derecho de pedir a la Iglesia Católica la supresión, rectificación o actualización de aquellos.

Respecto a la legislación eclesiástica se observa, en primer lugar, la falacia de sostener que apostatas son los que renuncian “totalmente” a la fe cristiana. Se puede ser cristiano sin ser católico.

En segundo lugar, el sinsentido de regular a la apostasía como un delito con su correspondiente sanción. Implica, también, una aberración jurídica por cuanto se “sanciona” la libertad de pensamiento y conciencia.

En tercer lugar, el trato hostil calificando de “desleales” a quienes, coherentes con su conciencia, no desean pertenecer más a la institución.

La realidad indica algo mucho más serio: la apostasía como acto formal es un fenómeno nuevo, aunque creciente. La que es masiva es la apostasía de hecho ya que son miles los católicos que dicen serlo pero que no celebran sus ritos, no creen en sus doctrinas ni dogmas y no practican sus mandatos morales. La “Primera Encuesta sobre Creencias y Actitudes Religiosas en Argentina”, elaborada por el CONICET y publicada el año pasado, fue contundente respecto a lo que decimos.

Queda para otra discusión el papel de las religiones en el cambio de época que nos toca vivir, o dicho de otra forma, qué lugar ocupa Dios en el espacio público.
Link permanente: http://www.mdzol.com/mdz/nota/108717